octubre 6th, 2015
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DECLARAR, IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de Indemnización Excepcional y Pensión de Sobrevivientes Viudez, invocado por doña Guillermina Chiclla Ccaihuari, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue Don leoncio Jara Borda.