septiembre 24th, 2015
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 304-2015-GR.APURIMAC/PR de fecha 07 de abril del 2015, al haberse dictado contraviniendo las leyes y normas reglamentarias, causal prevista en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444 y en base a las pruebas instrumentales y fundamentos esgrimidos en la parte considerativa.