julio 7th, 2015
DESESTIMAR, por IMPROCEDENTE los recursos de apelación invocado por los señores: Luz Delia PEREZ VALENZUELA y Pio Edgar SUCÑER SUAREZ, ambos contra la Resolución Directoral Regional N° 0165-2015-DREA, su fecha 04 de marzo del 2015. Por los fundamentos precedentemente expuestos SUBSISTENTE y VALIDA en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General.