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DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE, la petición de Silencio Administrativo Negativo, invocado por la señora Sonia CRUZ QUIROGA, mediante solicitud con SIGE 4260 de fecha 12 de marzo del 2015, manifestando haber solicitado en fecha 12 de abril del 2013, el pago del Incentivo Laboral CAFAE y otros, por no estar presupuestado en los años a que a hace referencia dicha administrada para la Aldea Infantil «Virgen Rosario» de Abancay, sino recién a partir del año 2014 mediante Resolución Directoral N° 003-2014-EF/53.01 y consignado en el Informe N° 001-2014-EF/53.04. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.