noviembre 7th, 2014
DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de prestación “Adicional de Obra N° 16″, referente a partidas nuevas y mayores metrados de instalaciones sanitarias, del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6o Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurimac», solicitado por el Contratista Consorcio Andahuaylas, por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; de acuerdo a los antecedentes documentales y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.