agosto 27th, 2014
DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a través de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios respectivos, se tomen las acciones administrativas disciplinarias que corresponda frente a la inacción de los que fueran responsables sobre la retención indebida de los documentos presentados por el recurrente, sin que haya merecido respuesta resolutiva al caso, teniendo en cuenta conforme al Artículo 207 numeral 207.2 de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, el término para resolver los recursos administrativos es de 30 días. Debiendo de informar de la acción tomada bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.