agosto 18th, 2014
DECLARAR LA OCURRENCIA DE UNA CONTINGENCIA que impide la prosecución del trámite en tanto el eventual acto administrativo que pudiese declarar la propiedad no produciría efectos jurídicos pues la declaración de propiedad ya ha sido realizada en sede judicial, además de que incumpliría con el requisito de validez de todo acto administrativo en el extremo del objeto o contenido en tanto contravendría mandatos judiciales firmes, según está establecido en los artículos 1o, 3.2° y 5.3° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que se DISPONE PONER FIN AL PROCEDIMIENTO iniciado por Asociación Casino del Personal Subalterno de la Trece Comandancia de la Guardia Civil signado con número de expediente 20120143.