agosto 18th, 2014
DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por José Abel CRUZ PORTOCARRERO en tanto no se han aportado pruebas nuevas que desvirtúen lo resuelto respecto del incumplimiento del requisito de explotación económica establecido en el artículo 12.1° del D.S. 032-2008-VIVIENDA y porque, respecto del incumplimiento de la posesión pacífica establecida en el art. 12.2° del D.S. 032-2008-VIVIENDA, las pruebas aportadas no son idóneas ni logran desvirtuar lo resuelto por la administración.