
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°06 (Sentencia), de fecha 11 de noviembre de 2022; y la Resolución N°09 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 29 de noviembre de 2024; del Expediente Judicial N°00616-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ROSA SARMIENTO LLAMOCCA, en contra el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1. La nulidad total de la Resolución Directoral Regional N°163-2021-GRAPURIMAC/DRA, de fecha 10 de setiembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- RECONOCER, a favor de ROSA SARMIENTO LLAMOCCA, el pago de los devengados y/o reintegros por concepto de remuneración principal, conforme a los niveles o categorías que ostento, debiendo realizarse el pago de dichos conceptos en base a los montos establecidos en los anexos del Decreto Supremo N°051-91-PCM, con deducción de lo ya percibido; más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa; debiendo cumplir con el pago correspondiente, Asimismo, se disponga el pago de la continua: respecto de la remuneración principal, conforme a los montos establecidos en los anexos del Decreto Supremo N°051-91 -PCM y teniendo en consideración el último nivel o categoría alcanzado por el demandante.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, de los devengados y/o reintegros por concepto de remuneración principal, conforme a los niveles o categorías que ostento, debiendo realizarse el pago de dichos conceptos en base a los montos establecidos en los anexos del Decreto Supremo N°051-91 -PCM, con deducción de lo ya percibido; más el pago de los intereses legales, debiendo cumplir con el pago correspondiente. Asimismo, se disponga el pago de la continua, respecto de la remuneración principal, conforme a los montos establecidos en los anexos del Decreto Supremo N°051-91 -PCM y teniendo en consideración el último nivel o categoría alcanzado por el demandante, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac la emisión del acto administrativo correspondiente, una vez practicada la liquidación de los devengados y/o reintegros, así como el pago de la continua, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y en cumplimiento de lo ordenado por el Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).