
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Modificación de Plazo de Ejecución de Obra – Ampliación de Plazo N°04 – (situaciones de fuerza mayor o caso fortuito – paralización temporal de obra y ejecución de partidas nuevas) en estricta aplicación de la Directiva N°017-2023-CG/GMPL-«Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa» para la obra (IOARR) denominada: «CONSTRUCCION DEL ESPACIO DEPORTIVO CON COBERTURA, CERCO PERIMETRICO, SERVICIOS HIGIENICOS Y/O VESTIDORES Y AMBIENTE DE SERVICIOS GENERALES, ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO JOSE MARIA ARGUEDAS DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APURIMAC» con CUI N°2598201; el mismo que será por el periodo de 56 días calendarios, comprendidos a partir del 02/05/2025 al 26/06/2025; ello, conforme a las causales Precisadas y desarrolladas en los informes técnicos sustentarios; asimismo, en merito el sustento técnico contenido en el expediente que a responsabilidad y desde el ámbito de su competencia, fueron emitidos por los ejecutores y validados por sus superiores y; demás fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo; con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la estricta aplicación de la Directiva N°017-2023-CG/GMPL – «Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa»; ello a fin de coadyuvar a la Optimización de los Recursos Públicos y plazos, en mérito a los principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac para él inicio de deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite administrativo y/u otros, a fin de determinar, en la línea de tiempo, las sanciones a que sean pertinentes respecto a las Modificaciones de Plazo de Ejecución de Obra – Ampliación de Plazo.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la OAD – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con la actualización del Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-C, conforme lo establecido en la Directiva N°001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER que, la aprobación del expediente técnico de ampliación de plazo que nos ocupa, es de carácter eminentemente técnico, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Obras por a (OAD), a la Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra e Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)