
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, – por el periodo de – 817 días comprendido desde el 11 mayo 2023 al 04 de agosto 2025; para la continua ejecución Proyecto: AGUA DE RIEGO – SISTEMA DE CONDUCCIÓN – SECTOR 02 EN LAS COMUNIDADES DE ANCATIRA Y ARGAMA ALTA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA ANDAHUAYLAS – APURIMAC», inmersa en el proyecto matriz con CVI NO 22150111 recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el Q410812025; 7 ello con la finalidad; metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos-de Vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones — (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.
EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 (en fase de ejecución), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional y a los responsables del proyecto, RESIDENTE DE OBRA – ING. VIRGILIO JORGE YUPANQUI – SUPERVISOR DE OBRA – ING. PEPE SANCHEZ ELGUERA, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO DECIMO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-1/63.01