RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°155-2025-GORE APURIMAC/GR

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junio 20th, 2025
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°155-2025-GORE APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N°1-2024-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la adquisición de gavión tipo colchón para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego – Presa Peruanita, distrito de San Jerónimo Andahuaylas  Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, de conformidad a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, que tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución al Área Usuaria de la Contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, las normas y reglamentos técnicos y demás normas regulen el objeto de la contratación, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la ina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el RLCE y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de presente Resolución a través del SEACE del OECE.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice la inmediata verificación posterior de las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de selección Licitación Pública N°01-2024-GRAP-1, debiendo de proceder de conformidad a lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del RLCE e iniciar las acciones legales que corresponda, (VER PDF).

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