
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°02, CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (por actualización de costos en mano de obra, bienes y servicios) para el sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULLCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO- ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» – META 002-2024: inmerso en el PP matriz con CUI N°2215017; siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL S/. 491 ,577.73 soles, y con incremento presupuestal total de la obra S/. 214,198,336.87 soles; ello, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad del sub proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente; y en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demás profesionales pertinentes inmersos en el PIP; y, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar), por la demora en el tramite de la solicitud de ampliación presupuestal (por actualización de costos en mano e obra, bienes y servicios), y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio vigente de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el artículo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecucion; de la Directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Yuri Roberto Mallma Navarro, Supervisor de Obra: Ing. Ramiro Soto Jara, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF).