RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°093-2025-GORE APURIMAC/GRI

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junio 19th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°093-2025-GORE APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, excepcionalmente, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA N°02, en aplicación del numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL – «Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa» para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL N°812 SAN JUAN DE DIOS, -DISTRITO DE CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC’, correspondiente al proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL NO 1105, N°92 – REYNA DE LOS ANGELES, 106 Y N° 812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABANCAY Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC con CUI N°2507785, por un periodo de 77 días calendarios, comprendido desde 10 de abril del 2025 al 26 de junio de 2025, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de e cución es el 26 de junio de 2025; ello, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad de la obra, en concordancia a los damentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente; y en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demás profesionales pertinentes inmersos en la ejecución de la obra materia del presente; y, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del proyecto, mayor diligencia, en aplicación irrestricta de lo establecido en la Directiva N°017-2023-CG/GMPL – «Ejecución de Obras Publicas por Administracion Directa» y demas normas conexas; asimismo, celeridad en el  cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio  de deslinde de responsabilidades por la demora en el tramite administrativo u otros, a fin de determinar, en la línea de tiempo, las sanciones a que sean pertinentes respecto a la solicitud y tramite tardío del expediente técnico materia del presente.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución de la obra quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme Directiva N°001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Asimismo, el Inspector de Obra debe realizar y presentar el ANEXO 16 conforme establece el numeral 7.3.8. de la Directiva N°017-2023-CG/GMPL ‘Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa».

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina la sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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