
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA BAJA de setenta y un (71) bienes muebles, que comprenden un total de 1,773 unidades, por la causal de excedencia, conforme a lo establecido en el artículo 51° de la Directiva N°0004-2021-EF-154.01 por un valor total de S/ 15,849.87 (quince mil ochocientos cuarenta y nueve con 87/100 soles), los mismos que se detallan en el Anexo N°01, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, la Unidad de Almacén Central y la Oficina de Contabilidad del Gobierno Regional de Apurímac realicen el registro contZbIê 164 administrativo correspondiente a los bienes dados de baja, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 520 de la Directiva N°0004-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, a través de la Unidad de Almacén Central, la disposición final de los bienes muebles dados de baja, conforme a los mecanismos y plazos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la TRANSFERENCIA de los bienes muebles dados de baja a favor de la Gerencia Sub Regional Aymaraes, conforme a lo establecido en el artículo 53° de la Directiva N°0004-2021-EF/54,01. La transferencia se efectuará en estricto cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos, dejándose constancia documental de la entrega y recepción de los bienes, así como de la correspondiente actualización en los registros patrimoniales de ambas entidades.
ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE copia de la presente resolución a la Dirección de Contabilidad para el cumplimiento de las disposiciones contables establecidas, y al Área Jurídica para la verificación de conformidad normativa.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Unidad de Almacén Central, Oficina de Contabilidad y demás sistemas administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley, (VER PDF).