RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°023-2025-GORE. APURIMAC/GRDE

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junio 5th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°023-2025-GORE. APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización la AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02 – en fase de ejecución, del proyecto «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL CUY EN CINCO PROVINCIAS DE LA REGIÓN APURÍMAC con CUI N°2278805, por un periodo de 200 días calendarios, comprendido desde el 1510512025 hasta el 30/11/2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo N° 02.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Económico) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, del 023 cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra e Inspector de Obra.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Residente de Obra e Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF).

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