RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°051-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT

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mayo 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°051-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización la AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01 – en fase de ejecución, la IOARR «ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN DE TRABAJO, IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, ESCÁNER Y SWITCH; ADEMÁS a Regional DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC – SEDE CENTRAL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURÍMAC», con CUI N°2544984, por un periodo de 537 días calendarios, comprendido desde el 09 de abril de 2024 hasta el 27 de setiembre de 2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo NO 01 , por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato NO 08-C., con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01 , del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Ing. Víctor Evert Maldonado Palomino – Residente de Obra e Ing. Roberht Soto De La Cruz – Inspector de Obra, (VER PDF)

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