RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°129-2025-GORE APURIMAC/GG

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mayo 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°129-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°09 (Sentencia), de fecha 27 de octubre de 2023; la Resolución N°13 (Sentencia de Vista), de fecha 03 de julio de 2024 y la Resolución N°15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 10 de marzo de 2025; del Expediente Judicial N° 00611-20220-0301-JR-LA.OI, interpuesto por LEONARDO QUISPE PALOMINO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se, DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N°017-2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 27 de enero de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N°1451-2021 -DREA de fecha 16 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por LEONARDO QUISPE PALOMINO, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1451-2021 -DREA de fecha 16 de diciembre de 2021. RECONOCIENDO, el pago de los intereses legales y los devengados por concepto de bonificación diferencial equivalente al 30% de su remuneración total, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los intereses legales y los devengados por concepto de bonificación diferencial equivalente al 30% de su remuneración total, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).

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