RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°128-2025-GORE APURIMAC/GG

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mayo 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°128-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°04 (Sentencia), de fecha 16 de enero de 2025; y la Resolución N°05 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 18 de marzo de 2025, del Expediente Judicial N°01028-2024-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por ROQUE CCOSCCO GONZALES y JUAN FRANCISCO VALENZUELA LOAIZA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARA: La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N°307-2024-GR-APURíMAC/DR.ADM, de fecha 30 de octubre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ROQUE CCOSCCO GONZALES y JUAN FRANCISCO VALENZUELA LOAIZA, en contra de la Resolución Directoral Regional N°307-2024-GR-APURIMAC/DR.ADM, de fecha 30 de octubre del 2024; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados en favor de ambas actoras conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados en favor de ambas actoras conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584oz Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS, (VER PDF).

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