
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N°27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO, DECLARAR, INFUNDADO, los Recursos administrativos de apelación interpuesto por los profesores María Elizabeth PALOMINO DE CRUZ, contra la Resolución Directoral Regional N°0364-2025-DREA, de fecha 03 de marzo del 2025, Miguel Ángel QUINTANA VIVANCO, contra la Resolución Directoral Regional N°03652025-DREA, de fecha 03 de marzo del 2025, Edgardo PUMA NEIRA contra la Resolución Directoral Regional N°02722025-DREA de fecha 20 de febrero del 2025 Ángel MALDONADO PIMENTEL contra la Resolución Directoral Regional N°0265-2025-DREA de fecha 20 de febrero del 2025, Manuel Jesús AZURIN MELÉNDEZ contra la Resolución Directoral Regional N°0265-2025.DREA de fecha 20 de febrero del 2025, Pedro Andrés SÁNCHEZ ALMANZA contra la Resolución Directoral Regional N°0248-2025-DREA de fecha 20 de febrero del 2025 Por los fundamentos precedentemente expuestos en la parte considerativa de la presente resolución se CONFIRME en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa, conforme señala el Artículo 228 de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF).