RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°060-2025-GORE. APURIMAC/GRI

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mayo 9th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°060-2025-GORE. APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Modificación Presupuestal N°01 – EN FASE DE EJECUCIÓN – del sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S. DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY», comprendido en el Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S. DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA l.E.s. SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA- AYMARAES 6 – APURÍMAC; con CUI N°2302886; siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL – la suma de mayores metrados, partidas nuevas – hacen un incremento de S/. 1’267,150.94 soles, el cual incrementa el presupuesto total del sub proyecto de S/. 9’121 ,133.54 (Nueve Millones Ciento Veintiún mil Ciento Treinta y Tres con 54/100 soles), para cumplir.con el objetivo de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el artículo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecucion; de la directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO SETIMO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°01. la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demas instrumentos Legales vigentes, (VER PDF)

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