
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2025 por los administrados Wildor Pinares Jara, Dalmiro Warthon Ayala, Bernabé Ely Valenzuela Ramos, Ciro Luis Reynaga Sànchez y Luz Maiwa Valenzuela Rodríguez, en contra de la Resolución Directoral N°051-2025GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 19 de marzo de 2025. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando AGOTADA LA víA ADMINISTRATIVA conforme señala el artículo 2180 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 2280 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, el archivo definitivo del presente procedimiento, conforme a lo previsto en la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente Resolución a los administrados Wildor Pinares Jara, Dalmiro Warthon Ayala, Bernabé Ely Valenzuela Ramos, Ciro Luis Reynaga Sànchez y Luz Maiwa Valenzuela Rodríguez, y a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF)