RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°086-2025-GORE APURIMAC/GG

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abril 9th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°086-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°04 (Sentencia), de fecha 27 de marzo de 2024; la Resolución N°09 (Sentencia de Vista), de fecha 19 de agosto de 2024 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 07 de noviembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N°00747-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por WILFREDO VALENZA VALENZA en contra del Gobierno Regional de Apurímac con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: 1) Declaró: La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 288-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 04 de agosto de 2023. 2) Declaró Improcedente la pretensión consistente en «el pago de los incrementos dispuestos por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como calculo el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992. 3) Declaro Improcedente la demanda respecto a la nulidad total de la Resolución Directoral N°037-2023-GR. APURIMAC/D.OF.RR. HH y E, de fecha 13 de abril del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por WILFREDO VALENZA VALENZA, en contra de la Resolución Directoral N° 037-2023-GR. APURIMAC/D.OF.RR.HH y E, de fecha 13 de abril del 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998; más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin reemítase, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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