
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la Apertura del fondo para Caja Chica para el Año Fiscal 2025, para el Proyecto «MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PS r-1:CURANCO, MUTKANI LLANACCOLLPA, SANTA ROSA, HUACULLO, HUANCARA Y Y PALCCAYÑO;PS r- 2:CHUÑOHUACHO; DE LA MICRORED ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC’, de la Gerencia de Infraestructura, por el monto de SI 2,000.OO (Dos Mil con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, de acuerdo a la siguiente Estructura;[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, como responsable de la custodia y manejo de este fondo de caja chica al servidor de carrera: Sr. Rómulo Quinto Tello, con dependencia de la Oficina de Tesorería.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y naturaleza no puedan ser debidamente programados.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del quince por ciento (15%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente del Año Fiscal, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 003-2024-EF/52.06 «Directiva para el manejo de la Caja Chica», hasta un tope de SI 2,000,00 soles.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para solicitar reposiciones es del 50%, conforme lo establecido el literal f) del artículo 5 de la Directiva N° 003-2024-EF/52.06.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que los funcionarios, Servidores, y demás profesionales, que recibido fondos mediante vales Provisionales otorgados por el responsable del fondo para caja chica, para la adquisición de bienes y servicios; quedan obligados a rendir documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente, en caso de incumplimiento, la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la planilla única de pagos y/o otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del ríndete.
ARTÍCULO SEPTIMO.- NOTIFICAR, la presente resolución al responsable de Manejo del Fondo de Caja Chica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Contabilidad y Tesorería y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.