
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adherir, en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional que fue aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 0012023-GR-APURIMAC/CR: el párrafo siguiente «Excepcionalmente de manera virtual en caso de encontrase el Consejero o Consejera Regional delicado de salud, para lo cual deberá presentar su justificación médica y los documentos probatorios fehacientes a través de la mesa de partes del Gobierno Regional de Apurímac, el mismo que será revisado por la instancia competente, las cuales dan derecho a dieta»
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación, (VER PDF)