RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°060-2025-GOREAPURIMAC/GG

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marzo 11th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°060-2025-GOREAPURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2024-GRAP-I (Primera Convocatoria), para la adquisición de GAVIÓN TIPO COLCHÓN para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego – Presa Peruanita, distrito de San Jerónimo – Andahuaylas – Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases, e conformidad a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, que tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución al Área Usuaria de la Contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, las normas y reglamentos técnicos y demás normas regulen el objeto de la contratación, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el RLCE y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SÉXTO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE, (VER PDF)

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