RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°030-2025-GORE.APURIMAC/GRI

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marzo 11th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°030-2025-GORE.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N° 08 – en vías de regularización, por la causal de «paralización temporal de la obra) para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», perteneciente al proyecto matriz denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA l.E.s SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», con CUI N° 2302886; el mismo que será por el periodo de 33 días calendarios, comprendidos a partir del 30/01/2025 al 03/03/2025; ello, en mérito al sustento técnico contenido en el expediente que a responsabilidad fue emitido por los ejecutores y validados por sus superiores; y demás fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto; con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que, la aprobación del expediente técnico de ampliación de plazo en cuestión, es de carácter eminentemente técnico, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo o a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto, (VER PDF).

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