RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°055-2025-GORE APURIMAC/GG

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marzo 5th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°055-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia), de fecha 17 de enero de 2020; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 16 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 19 de agosto de 2024; del Expediente Judicial N° 00432-2019-0-0301 -JR.CI.O1 , interpuesto por NICANOR PRUDENCIO ROQUE, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARÓ: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral N° 0952-2018-DREA, de fecha 20 de julio del 2018; 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 509-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 30 de octubre del 2018;3) Infundada la pretensión respecto a la bonificación especial equivalente al 5% por encargatura de Dirección.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a favor de NICANOR PRUDENCIO ROQUE, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base de su remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 480 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación más los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base de su remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 480 de la Ley N° 24029,modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, más el pago de intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, lo en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula Proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto Administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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