Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°06 (Sentencia), de fecha 28 de octubre de 2021; la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), de fecha 25 de abril de 2022 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 5 de diciembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00290-2021-0-0301-JR-CI-01. interpuesto por PABLO AYERBE SOTO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 151-2020-GR-APURIMAC/GG, de fecha diecinueve de junio del dos mil veinte.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por PABLO AYERBE SOTO, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0115-2019-DREA, de fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, DISPONIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212 que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes del cese de la accionante (01 de mayo 1999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señalada (devengados), previa liquidación administrativa, más el pago de intereses legales
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, al Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212 que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes del cese de la accionante (01 de mayo 1999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señalada (devengados), más el pago de intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)
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