Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02, – por el periodo de 141 días calendarios, comprendidos desde 24/01/2025 al 13/06/2025; del Proyecto denominado: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL CIRCUITO DEL CANON DE APURÍMAC EN 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-DEPARTAMENTO DE APURÍMAC – ETAPA l», con Código Unificado de Inversiones N° 2488318; por la causal de: «Deficiencias en el expediente y/o casuisticas particulares»; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 1310612025; que consta en 341 folios, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, y sustento técnico antes expuesto, según el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Económico) proceda con actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímaci para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 (en fase de ejecución), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional y a los responsables del proyecto, RESIDENTE DE OBRA – ING. ROMMEL TEVES TORRES – SUPERVISOR DE OBU- ING. CECILIO ISAAC LLOCLLA HUAMAN, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, (VER PDF).
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