RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°023-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 17th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°023-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 03 – en fase de ejecución, solicitado para la continua ejecución del sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LA PRESA – CHINQUILLAY DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS APURÍMAC», – META 133-2025, del PIP matriz con CUI N° 2215017, por una ampliación de plazo de ejecución de 106 días calendarios, a partir del día 26/12/2024 al 10/04/2025, siendo esta fecha de terminó reprogramado; de de acuerdo a los fundamentos de hecho derecho expuestos en -la parte considerativa el presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la aprobación de la Ampliación de Plazo N°03 es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la presente aprobación no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, los órganos y unidades orgánicas inmersas en su ejecución deben cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimientp de la presente resolucion.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que la presente aprobación no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, los órganos y unidades orgánicas inmersas en su ejecución deben cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse de orden técnico, conforme a la normativa vigente de la materia.

ARTÍCULO QUINTO.-DETERMINAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la sustentación técnica de la presente Ampliación de Plazo N°03, la responsabilidad es de los profesionales que emitieron y suscribieron  los documentos e informes de orden técnico, conforme a la normativa vigente de la materia.

ARTÍCULO SEXTO.-NOTIFÍQUESE  con la presente Resolución a la Gerencia General Regional,  a la Oficina Regional de Supervision, Liquidacion y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del Sub Proyecto: Ing. REGULO TORRES TICONA, Residente de Obra e Ing. JULIO SARMIENTO MORON Inspector de Obra, para su conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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