RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°029-2025-GR.APURIMAC/GG

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febrero 14th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°029-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°08 (Sentencia) de fecha 27 de octubre de 2023, la Resolución N° 16 (Sentencia de Vista) de fecha 04 de junio de 2024 y la Resolución N° 20 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de noviembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00145-2023-0-0301-JR-LA-01 la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesto por SIXTO AGUIRRE HUILLCAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 723-2022-GR-APURÍMAC/GG, de fecha 15 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de SIXTO AGUIRRE HUILLCAS, el pago del 5% de bonificación por Desempeño Directivo, bonificación que debe otorgarse en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora y solo desde la vigencia de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señalada, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales; y, el pago de la asignación por cumplir veinticinco años de servicios oficiales prestados al Estado (dos remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o integra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, previa liquidación administrativa.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del 5% de bonificación por Desempeño Directivo, bonificación que debe otorgarse en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora y solo desde la vigencia de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señalada, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; la liquidación del pago de la asignación por cumplir veinticinco años de servicios oficiales prestados al Estado (dos remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUC de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

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