RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°028-2025-GR.APURIMAC/GG

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febrero 14th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°028-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia), de fecha 15 de marzo de 2024; la Resolución N O 08 (Sentencia de Vista), de fecha 14 de agosto de 2024 y la Resolución N° 10 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 08 de noviembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 01361-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por RAMÓN JOVINO GUTIERREZ MOTA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 468-2023-GR.APURIMAC/GG de fecha 30 de noviembre del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de RAMON JOVINO GUTIERREZ MOTTA, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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