
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 17 de julio de 2023, Resolución N° 1 1 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de enero de 2024 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 17 de diciembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00345-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por HERNAN PALACIOS MIRANDA en razón al deceso de quien en vida fue su progenitor ADRIAN PALACIOS PINTO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 079-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 06 de marzo del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de HERNAN PALACIOS MIRANDA, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio por fallecimiento de quien en vida fue su progenitor Adrián Palacios Pinto (tres de setiembre del año dos mil cuatro), en base a la remuneración total o íntegra, con deducción de lo percibido; en consecuencia, la demandada deberá cumplir con el pago de los reintegros, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio por fallecimiento de quien en vida fue su progenitor Adrián Palacios Pinto (tres de setiembre del año dos mil cuatro), en base a la remuneración total o íntegra, con deducción de lo percibido; en consecuencia, la demandada deberá cumplir con el pago de los reintegros, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; a la Dirección Regional de Educación de Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)