RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°015-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 6th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°015-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR, la Modificación Presupuestal – EN FASE DE EJECUCIÓN – del sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO, PRESA CHINQUILLAY, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC, META – 133-2025, comprendido en el Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y – APURÍMAC», con CUI N° 2215017; siendo el INCREMENTO metrados, partidas nuevas – menos los deductivos – hacen un incremento de S/. 9360,625.83 soles, y por gastos Generales la suma de S/. 667,340.85 soles, el cual incrementa el presupuesto total de la obra S/.10,027,966.68(Diez Millones Veintisiete Mil Novecientos Sesenta y Seis con 68/100 soles, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales  del incremento presupuestal señalado en el articulo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numero 3.3.9.4 Ejecucion; de la Directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/GR.

ARTÍCULO QUINTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO;siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Regulo Torres Ticona, Supervisor de Obra: Ing. Julio Sarmiento Moron, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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