RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°014-2025-GR.APURIMACD.OF.RR.HHyE

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febrero 6th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°014-2025-GR.APURIMACD.OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-IMPONER, al servidor WASHINGTON ALTAMIRANO GUILLEN, identificado con DNI N° 41830065 en su condición de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, la sanción administrativa de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en la falta administrativa prevista en el inciso q) del artículo 85 de la Ley N °30057 – Ley del Servicio Civil; en concordancia con su Reglamento artículo N° 100 por contravenir lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° y el numeral 6° del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública, en merito a los fundamentos expuestos en presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución al servidor WASHINGTON ALTAMIRANO GUILLEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 115° ; del reglamento general de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en el domicilio señalado por el servidor en el presente expediente, siendo efectiva la sanción a partir del día siguiente de su notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 1160 de la norma citada.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER, que la Unidad de recursos Humanos adjunte la presente Resolución en el legajo personal del citado servidor, así mismo proceda a la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones conforme la Directiva vigente.
ARTÍCULO 4°.- SEÑALAR, que los medios impugnatorios podrán ser interpuestos ante la autoridad competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles conforme lo descrito en el artículo 95° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil – ley N°30057, contados a partir del día siguiente de recibida y/o notificada la presente Resolución, la cual será presentada ante la autoridad que emitió la presente Resolución y elevada ante el Tribunal del Servicio Civil, siendo esta instancia quien resuelva la impugnación, según lo previsto en el artículo N°117° del Reglamento general de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, (VER PDF )

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