RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°019-2025-GR-APURIMAC/GG

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febrero 6th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°019-2025-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°05 (Sentencia) de fecha 27 de marzo de 2024, la Resolución N°09 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de agosto de 2024 y la Resolución N°11 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 07 de noviembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 01353-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesto por NATIVIDAD CHUIMA AYALA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Resolución Gerencial General Regional N° 345-2023-GR.APURIMAC/GG, de fecha 11 de setiembre de 2023 y 2) Improcedente la demanda respecto de la Resolución Directoral Regional N° 1291-2023-DREA, de fecha 19 de julio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por NATIVIDAD CHUIMA AYALA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1291-2023-DREA, de fecha 19 de julio de 2023; RECONOCIENDO, el pago del reintegro de la asignación por cumplir veinte años de servicios oficiales prestados al Estado (dos remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del reintegro de la asignación por cumplir veinte años de servicios oficiales prestados al Estado (dos remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).

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