RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°012-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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febrero 5th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°012-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Construcción de infraestructura y equipamiento modular de la institución educativa de nivel secundario Javier Heraud Pérez del Distrito de Lucre, Provincia de Aymaraes, Región Apurímac», con CUI N° 2078032, por un costo real total de S/ 861 ,129.03 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del año fiscal: 2009 y 2010 de acuerdo al correlativo de meta N° 0058-2009 y correlativo de meta N°0186-2010, demostrado según documentación financiera, que sustenta el gasto (Anexos N° FO-OI al Anexo N°FO-09), para efectos de proceder con su transferencia a la Entidad encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de Inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico, liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos competentes contables, realicen las rebajas y reclasificaciones de los saldos de la Sub Cuenta: 1501.0702 – instalaciones educativa, Sub Cuenta: 1501.13 – supervisión obras, Sub Cuenta: 1505.03 otras gastos diversos de activos no financieros y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta: 1503.0501 – vehículos, maquinarias y otras unidades por transferir, acorde al Balance del Año Fiscal del 2024, por un importe total de S/ 861 ,129.03 Soles.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones, conclusiones y recomendaciones. bajo responsabilidad: para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica y financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones: ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos proyectos dedo Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica — financiera, es de carácter eminentemente técnico• siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, eda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre ek cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento e implementación de las acciones y fines de ley que correspondan, (VER PDF).

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