RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°173-2024-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 4th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°173-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 – EN FASE DE EJECUCIÓN, para la continua ejecución del sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.P 54560 PACHACHACA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», perteneciente al proyecto macro: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.P N° 54046 SANTA CRUZ, I.E.P 54873 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, I.E.P 54560 PACHACHACA, I.E.P 54041 VIRGEN DEL PILAR, DEL DISTRITO DE ABANCAY Y LAS I.E.P 54036 SEÑOR DE EXALTACION, I.E.P 54075 RAUL LUNA CORDERO DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI N° 2323853, por el período de 96 días calendarios, comprendido a partir del 16 de enero del 2025 al 21 de abril del 2025, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO  REPROGRAMADO EL DÍA 21 de abril del 2025, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema de banco de Inversiones Formato N° 08 -A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiara actualizado con el visto bueno del Inspector para su Registro en el Formato N°12 -B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01, por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Diómedes Tambraico Ancco – Residente de Obra, Ing. Elihu Ovid Lopinta León – Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF)

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