RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°010-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 3rd, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°010-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02, por el periodo de – 330 días calendarios – comprendido desde 24/12/2024 al 18/11/2025; para la continua  ejecución del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – PRESA PERUANITA – DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC» con CUI N°2215017, con la Meta 002-2025- inmersa en el proyecto con CUI N°2215017; recalcando que la nueva fecha de terminó de plazo de ejecución es el 18/11/2025; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, a los agentes técnicos adscritos a la Gerencia Regional de Infraestructura, responsables del proyecto en cuestión, procedan con el Registro en el Aplicati\/0 del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 0012019-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, los agentes técnicos profesionales inmersos en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 de la Meta 002-2025 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02 de la Meta 002-2025 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes e la materia, (VER PDF)

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