RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°005-2025-GR.APURIMAC/GRI

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febrero 3rd, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°005-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre ampliación de Plazo N° 06 (por la causal de paralización obra y por la ejecución de partidas nuevas metrados aprobados con Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N°118-2024-GR.APURIMAC/GRI), para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO SISTEMA DE CONDUCCIÓN – SECTOR 03 EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC»-META 145-2024, sumido en el PIP matriz con CUI N°2215017; e comprendidos desde el 02/12/2024 al 22/03/2025; ello, en conformidad al sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, de acuerdo a las normas vigentes de -la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Residente de Obra y Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF)

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