Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°05 (Sentencia) de fecha 10 de agosto de 2023, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2024 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 08 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00893-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA PEÑA CHIPA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 488-2022-GR.APURIMAC/GG, de fecha 11 de agosto de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral N° 144-2022-GR. APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 06 de julio del año 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUISA PEÑA CHIPA, en contra de la Resolución Directoral N°144-2022-GR. APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 06 de julio del año 2022; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el 27 de setiembre de 1995 (fecha de fallecimiento del beneficiario), teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el 27 de setiembre de 1995 (fecha de fallecimiento del beneficiario), teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS,
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)
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