RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°002-2025-GR.APURIMACGRDE

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enero 28th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°002-2025-GR.APURIMACGRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE MODIFICACIÓN N° 02 EN FASE DE EJECUCIÓN – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL POR PARTIDAS NUEVAS (DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES) DEL PLAN DE NEGOCIO DENOMINADO: «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CUY DE LA ASOCIACIÓN LA NUEVA SEMILLA DE ANDARAPA, DISTRITO DE ANDARAPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC registrado con Código Único N°2613297, con un monto de S/. 104,932.90 soles (ciento cuatro mil novecientos treinta y dos con 90/100 Soles), manteniendo el monto presupuestal primigenio, considerado en la CLÁUSULA TERCERA del Acta de Acuerdos de Cofinanciamiento N° 010-2023-GR. APURIMAC/GRDE/GG de fecha 22/09/2023, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito o a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del v Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de PARTIDAS NUEVAS, y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Tecnico de Modificacion sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demas instrumentos Legales vigentes – Ing. José Antonio Serrano Bustinza – Residente/Gestor PROCOMPITE, ing. Juan de Dios Juro Alccahuamani – Supervisor de Planes de Negocio – PROCOMPITE.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Infraestructura de Segunda Modificación es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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