RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO N°001-2025-GR.APURIMAC/GRDE

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enero 28th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO N°001-2025-GR.APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, el Expediente Técnico de Modificación N° 02 – en fase de Ejecución – Sin Incremento Presupuestal – por Deficiencias en el Expediente Técnico por PARTIDAS
NUEVAS del Plan de Negocio «AMPLIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CUY DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CUY CAMAYOC YACHAKANCHISHUAN NAUPAQMAN N 01, DISTRITO PATAYPAMPA,
PROVINCIA GRAU, REGION APURIMAC» registrado con Código Único N° 2613295, con un monto de S/. 143,999.20 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/1 OO SOLES) manteniendo el monto presupuestal primigenio, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, o en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEDUCTIVOS MAYORES METRADOS Y PARTIDAS NUEVAS, y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Tecnico de Modificacion sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demas instrumentos Legales vigentes – Ing. José Carlos Oscco Anamaria – Residente/Gestor PROCOMPITE, Ing. Juan de Dios Juro Alccahuamani – Supervisor de Planes de Negocio – PROCOMPITE.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Infraestructura de Segunda 001 Modificación es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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