
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Modificación del Expediente Técnico de Infraestructura Modificado en Fase de Ejecución N° 02 – sin incremento presupuestal: por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS y PARTIDAS NUEVAS DEDUCTIVOS Y MAYORES METRADOS del Plan de Negocio «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS BELLA URIPEÑA, DISTRITO ANCO HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, REGIÓN APURÍMAC» registrado con Código Único N° 2616447, manteniendo el monto presupuestal primigenio, para cumplir con el objetivo y finalidad del Plan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. – ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Modificación del Expediente Técnico en Fase de Ejecución N° 02 del Plan de Negocio en cuestión, es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)