
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, el Expediente Técnico de Modificación N° 02 En fase de Ejecución – Sin Incremento Presupuestal por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEDUCTIVOS MAYORES METRADOS Y PARTIDAS NUEVAS del Plan de Negocio «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FRESCA DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS AGROPECUARIOS PACHAMAMA AGAPACHA DEL DISTRITO DE TALAVERA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC» registrado con Código Único N° 2613299, con un monto de SI. 172, 142.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) manteniendo el monto presupuestal primigenio, considerando en la CLÁUSULA TERCERA de la SEGUNDA ADENDA AL ACTA DE ACUERDOS DE COFINANCIAMIENTO N O 0192023-GR.APURIMAC/GRDE/GG, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEDUCTIVOS MAYORES METRADOS Y PARTIDAS NUEVAS y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDAD CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Modificación sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes – Ing. José Carlos Oscco Anamaria – Residente/Gestor PROCOMPITE, Ing. Juan de Dios Juro Alccahuamani – Supervisor de Planes de Negocio – PROCOMPITE.
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Infraestructura de Segunda Modificación es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)