
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la Modificación del Expediente Técnico en Fase de Ejecución N° 02 – sin incremento presupuestal: por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEDUCTIVOS Y PARTIDAS NUEVAS del Plan de Negocio «AMPLIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CUY DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VILLA ESPERANZA DE ARGAMA BAJA APAVEAB, DEL DISTRITO DE PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION DE APURIMAC» registrado con Código Único N° 2613300, manteniendo el monto presupuestal de S/. 199,985.05 soles, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la pres nte Resolución, conforme al siguiente detalle[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Modificación del Expediente Técnico en Fase de Ejecución N° 02 – sin incremento presupuestal: por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DEDUCTIVOS Y PARTIDAS NUEVAS del Plan de Negocio en cuestión, es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF).