
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR, a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE APURÍMAC (DIRESA) – COMO ENTE RECTOR REGIONAL EN MATERIA DE SALUD la facultad señalada en el literal d) del Artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de pueda implementar el Reglamento de la Ordenanza Regional N°13-2023-GR-APURIMAC/CR, que DECLARA LA NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL PERSONAL NOMBRADO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVOS DESTACADOS Y/O ROTADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN APURÍMAC; en mérito al artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRECISAR, que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuadas en el presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con la formalidad que establece las normas, así como las acciones y actos administrativos, plazo y los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso concreto, con estricta observancia de la Ley, con sujeción a las disposiciones legales administrativas que les rigen, bajo responsabilidad funcional y administrativa, que corresponda, (VER PDF)