
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.o., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR, INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Julio César ROZAS JAUREGUI contra la Resolución Directoral Regional N°1941-2024-DREA, de fecha octubre del 2024 y Raquel Bárbara QUISPE BARRA contra la Resolución Directoral Regional N°1975-2024 de fecha 09 de octubre del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado dela citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF).