RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°352-2024-GR-APURIMAC/DRA

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°352-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – RESOLVER, en forma parcial el contrato formalizado con la ORDEN DE COMPRA N° 02795-2024; de fecha 05/09/2024, derivado del procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica SIE-59-2024-GRAP-1, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES AGREGADO, para el proyecto «CREACIÓN DEL PUENTE Y ACCESOS EN EL SECTOR DE SAUSIPAMPA Y NIÑOPAMPA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE PAYRACA Y CHUQUINGA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», por el monto de S/ 26,800.00, correspondiente a la Segunda Entrega, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y de conformidad a los fundamentos expuestos del Informe N°4578-2024-GRAP/07.04 de fecha 11/12/2024, Informe N° 5279-2024-GRAP/GR1/SOBRAS-13.01, e Informe N° 03392024-grap/gri/sgobras-13.01/R.O/RWMM de fecha 18/11/2024
ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista TRANSASIN S.A.C por conducto notarial.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR a la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTÍCULO QUINTO.-DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista TRANSASIN S.A.C., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTÍCULO SEXTO.- DEVOLVER, el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia del ser el caso, (VER PDF)

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